CPCOAH · Art. 219

Artículo 219 del Código Penal de Coahuila

Retenciones o sustracciones de menores de edad o de incapaces

Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas · Capítulo Segundo. Retención, sustracción u ocultamiento de personas menores de edad o incapaces

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien sin ser ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, tutora o tutor, de una persona que tenga menos de dieciocho años edad o de una incapaz de comprender la naturaleza de la conducta o de auto-determinarse de acuerdo con esa comprensión, retenga en su poder a la persona menor de edad o incapaz que se le haya confiado, sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda.

Se impondrá de seis a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa, a quien sin ser ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, tutora o tutor, de una persona que tenga menos de dieciocho años edad, o de una incapaz de comprender la naturaleza de la conducta o de auto-determinarse de acuerdo con esa comprensión, sustraiga a la persona menor de edad o incapaz de su custodia legítima o de su guarda, siempre y cuando el agente no tenga como fin cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 10 a 31 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Se incrementará en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas previstas en los párrafos precedentes, si la retención o sustracción contempladas en los mismos, se realizan en contra de una persona que tenga menos de doce años.

Se impondrá de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas previstas en este artículo, al agente que devuelva a la persona menor de edad o incapaz dentro de las veinticuatro horas siguientes a su retención o sustracción.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 219, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-219/

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