CPCOL · Art. 163

Artículo 163 del Código Penal de Colima

Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la libertad personal (capítulo derogado, decreto 220, p.o. núm. 123, 18 diciembre 2025) · Capítulo IV. Sustracción de menores o incapaces (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Al pariente hasta el cuarto grado, de un menor de catorce años de edad, o de un incapaz, que lo sustraiga de la custodia o guarda de quien de hecho o de derecho la tenga, o lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Igual sanción y pena se aplicarán al padre o a la madre que realicen la sustracción del menor de catorce años de edad o incapaz, respecto del cual no ejerzan la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legalmente lo tenga.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si el sujeto activo espontáneamente y antes de tres días reintegra al menor o al incapaz a la custodia de quien la tenía, la sanción aplicable será de tres a seis meses de prisión, o multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.

Leer de corridodentro de Título cuarto. Delitos contra la libertad personal (capítulo derogado, decreto 220, p.o. núm. 123, 18 diciembre 2025)

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
fd310fddcb14…
Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 163, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-163/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.