Artículo 163 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la libertad personal (capítulo derogado, decreto 220, p.o. núm. 123, 18 diciembre 2025) · Capítulo IV. Sustracción de menores o incapaces (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al pariente hasta el cuarto grado, de un menor de catorce años de edad, o de un incapaz, que lo sustraiga de la custodia o guarda de quien de hecho o de derecho la tenga, o lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
Igual sanción y pena se aplicarán al padre o a la madre que realicen la sustracción del menor de catorce años de edad o incapaz, respecto del cual no ejerzan la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legalmente lo tenga.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Si el sujeto activo espontáneamente y antes de tres días reintegra al menor o al incapaz a la custodia de quien la tenía, la sanción aplicable será de tres a seis meses de prisión, o multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.