Artículo 301 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo cuarto. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo III. Sustracción y tráfico de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al familiar de un menor de dieciocho años o incapaz que lo sustraiga o retenga, sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de diez a cuarenta días.
Cuando el responsable de la sustracción o retención sea uno de los progenitores se perseguirá por querella.
No se aplicarán las sanciones anteriores a los progenitores que incurran en los actos señalados, cuando medie causa justificada, entendiéndose por estas, toda conducta realizada por el desposeído que perjudique evidentemente la salud física o moral del menor.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Cuando la sustracción o retención de un menor de dieciocho años se realice por una persona distinta a las indicadas en el primer párrafo, se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de diez a sesenta días. Si se pone en libertad al menor, espontáneamente, antes de quince días y sin causarle algún perjuicio, se aplicará como sanción de dos a ocho años de prisión.