CPNAY · Art. 302

Artículo 302 del Código Penal de Nayarit

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo cuarto. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo III. Sustracción y tráfico de menores

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

Se impondrá de diez a cincuenta años de prisión y multa de doscientos a quinientos días, a quien cometa el delito de tráfico de menores en alguna de las modalidades siguientes:

I.Al que por medio de la violencia física o moral, o mediante engaños o furtivamente, sustraiga a un menor de dieciocho años de la custodia de sus progenitores, o de aquellos que ejerzan la patria potestad o la tutela, con fines comerciales o para apropiárselo;

II.Al progenitor de un menor de dieciocho años que ilegítimamente entregue en forma gratuita o en venta a un tercero para fines matrimoniales, prostitución, tráfico de estupefacientes, mendicidad o concubinato, y

III.A quien venda, compre o de cualquier otra forma disponga de un menor de dieciocho años para traficar con cualquiera de sus órganos o parte de su cuerpo.

Igual pena se aplicará al que teniendo conocimiento de las actividades de tráfico de menores o a la venta clandestina de órganos o parte de su cuerpo, no lo denuncie a las autoridades.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

A quienes dirijan, organicen o aporten recursos económicos, técnicos o materiales que permitan el ejercicio de tráfico de menores o la venta clandestina de órganos o parte de su cuerpo, se les aplicará de veinte a cincuenta años de prisión y multa de quinientos días.

Leer de corridodentro de Título décimo cuarto. Delitos contra el orden de la familia

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

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Pendiente de verificar

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  • nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).
  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (48 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 302, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-302/

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