CPEDOMEX · Art. 268 Bis 1

Artículo 268 Bis 1 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS · SUBTÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO IX. TRATA DE PERSONAS

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

A quien cometa el delito de trata de personas se le impondrá:

I.De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;

II.De nueve a dieciocho años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si el sujeto activo se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de doce a veinte años; y

III.Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una mitad;

a)Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad;

b)Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad;

c)Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo;

d)Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.

e)Si el delito es cometido en contra de una persona perteneciente a un grupo indígena o persona en condición de marginalidad o vulnerabilidad social.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

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Cómo citar

Artículo 268 Bis 1, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-268-bis-1/

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