CPCOAH · Art. 337

Artículo 337 del Código Penal de Coahuila

Incitación a la comisión de un delito

Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se impondrá prisión de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, o de tres meses a un año de libertad supervisada y de cincuenta a trescientos días multa, a quien, en un lugar público, incite a otras personas a lesionar la integridad corporal de una o más personas determinadas, o a cometer uno o más delitos determinados cuyo término medio aritmético punible exceda de cinco años de prisión.

Si la incitación es a cometer homicidio o violación, se triplicarán las penas de prisión y multa previstas en el párrafo precedente y no cabrán las penas alternativas de libertad supervisada y multa.

Si se comete cualquiera de los delitos a que se refiere este artículo, a quien incitó a cometerlo se le considerará como determinador.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 337, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-337/

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