Artículo 340 Bis del Código Penal de Coahuila
Incendio en zona urbana
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa, a quien dolosamente y sin contar con el permiso o autorización de la autoridad competente para otorgarlo, provoque un incendio en un inmueble ubicado en zona urbana, propiedad o en posesión de una persona física o jurídica, de un ente público estatal o municipal y federal, cuando este se encuentre administrado por el Estado.
Se aplicará la sanción prevista en el párrafo anterior, a quien dolosamente y sin contar con el permiso o autorización de la autoridad competente para otorgarlo, incendie maleza o cualquier material combustible en áreas públicas o de uso común ubicadas en zona urbana.
Cuando se incendie a propósito uno o más árboles en algún parque o área verde de uso común que se ubiquen en una zona urbana del Estado o de cualquiera de sus municipios, se aplicará, según sea el caso, el artículo 420, 421 y 422 de este Código.