Artículo 340 Quáter del Código Penal de Coahuila
Incendio en zona urbana por culpa
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Cuando el incendio en las áreas referidas en los artículos 340 bis y 340 ter de este Código, sea causado por culpa, se impondrá a la persona responsable de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión señaladas en los artículos 340 bis y 340 ter, según el supuesto que se actualice, pero si el incendio no daña la propiedad, la vida o la salud de terceras personas, la pena de prisión que corresponda será alternativa a la de cien días multa, hasta multa por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de dichos daños, en los términos de las disposiciones aplicables que para tal efecto prevé este Código.
Para determinar la existencia de la culpa se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este Código, según sea el caso.
Si antes de dictar sentencia se repara el daño causado culposamente, el hecho se excluirá de pena.