Artículo 340 Ter del Código Penal de Coahuila
Modalidades agravantes de incendios en zona urbana
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
I.(Incendio con beneficio económico) Se obtenga un beneficio económico con el efecto del incendio;
II.(Incendio que provoque daños) Como consecuencia del incendio se causen daños a propiedad ajena o se afecte la salud o la vida, de una o más personas;
III.(Incendio extendido a bienes contiguos) El incendio se propague a bienes inmuebles contiguos;
IV.(Incendio cercano a lugares de alto riesgo) El incendio se origine a una distancia menor a cien metros de hospitales, escuelas, gaseras, gasolineras y lugares que almacenen material altamente inflamable.
Si como consecuencia de los incendios a que se refieren las fracciones anteriores y el artículo 340 bis, se llegaran a configurar otros tipos penales se aplicarán las reglas del concurso de delitos que proceda.