Artículo 338 del Código Penal de Coahuila
Operación de centros de juegos y apuestas, sin permiso de autoridad competente
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se aplicará de dos a cuatro años de prisión y de tres mil a cinco mil días multa, a quien instale, destine o aproveche un local en forma habitual, temporal o permanente para la operación de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos o casas de juego, sin el permiso de la autoridad competente.
No serán punibles las loterías ocasionales, las llamadas “entre amigos”, ni los sorteos para la beneficencia o sin fines de lucro, y tampoco otros juegos, loterías o sorteos o circunstancias análogas.