Artículo 243 Bis 10 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo v ter. Delitos Informáticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de dos mil a tres mil días - multa a quien utilizando información que aparente provenir de instituciones financieras o empresas de servicios informáticos o electrónicos o dependencias del Poder Ejecutivo u otro poder u organismo del estado:
I.- Provoque la instalación de programas informáticos en ordenadores o teléfonos inteligentes a fin de acceder a la información contenida en ellos o la que se genere por llamadas, mensajes, servicios que utilicen Internet o la ubicación en tiempo real mediante el sistema de posicionamiento global (GPS).
II.- Provoque la sustracción o revelación de audio, video, fotografías digitales o información personal o financiera.
Articulo adicionado DO 26-11-2019