Artículo 326 Bis del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo décimo tercero bis. Contra la seguridad en los sistemas de tecnología de la información y la comunicación · Capitulo I. Acceso sin autorización
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que intercepte, interfiera, reciba, use o ingrese por cualquier medio sin la autorización debida o, excediendo la que tenga, a un sistema de tecnología de la información y la comunicación, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
ADICIONADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025
Cuando el pasivo sea el Estado, los municipios o los organismos autónomos, se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.
ADICIONADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025
Se entenderá por sistema de tecnología de la información y la comunicación, previsto en este Título, todo dispositivo o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea reunir, almacenar y procesar automáticamente datos electrónicos mediante la ejecución de un programa.