Artículo 326 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimotercero. Delitos contra la autenticidad o veracidad documental · Capitulo IV. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando alguno de los delitos previstos en este Título sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o fedatario se le impondrá, además, destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público de dos a cinco años.