Artículo 352 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO. DELITOS CONTRA LA DEMOCRACIA ELECTORAL · CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Al servidor público que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo, se le impondrá, además de las penas señaladas, la destitución del cargo y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar u ocupar cualquier cargo, empleo o comisión.
Al que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere este Título, se le impondrá además suspensión de derechos políticos por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta