Artículo 480 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo sexto. Delitos en materia electoral · Capítulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este título, se impondrá además de la punibilidad señalada en los artículos siguientes: destitución del empleo, cargo o comisión; inhabilitación de uno a cinco años para ejercer una función pública y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.