CPCHIS · Transitorios

Transitorios del Código Penal de Chiapas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 49
  1. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 103 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2026)
  2. Transitorios de la reforma: (SE ADICIONA MEDIANTE P. O. NÚM 089 DE FECHA 04 DE FEBRERO DEL 2026.)
  3. Transitorios de la reforma: (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NÚM. 080 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2025)
  4. Transitorios de la reforma: (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NÚM. 076 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025, DECRETO NÚMERO 041)
  5. Transitorios de la reforma: (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NÚM. 076 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025, DECRETO NÚMERO 030)
  6. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 057 DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)
  7. Transitorios de la reforma: (SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 047 DE FECHA 02 DE JULIO DE 2025)
  8. Transitorios de la reforma: (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NÚM. 045 DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025, DECRETO NÚMERO 274)
  9. Transitorios de la reforma: (SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 045 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2025)
  10. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 040, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2025)
  11. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 379 3ª. SECCIÓN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
  12. Transitorios de la reforma: (Se reforma mediante P.O. Núm. 377 de fecha 21 de noviembre de 2024)
  13. Transitorios de la reforma: (Se reforma mediante P.O. Núm. 335 de fecha 06 de Marzo de 2024 DECRETO NUMERO 260)
  14. Transitorios de la reforma: (Reforma publicada mediante P.O. 280. Tomo III, de fecha 03 de Mayo del 2023). TRANSITORIOS
  15. Transitorios de la reforma: (Reforma mediante P.O. 135 de fecha 04 de noviembre de 2020)
  16. Transitorios de la reforma: (Reforma publicada mediante P.O. 112. Tomo III, de fecha 01 de Julio de 2020)
  17. Transitorios de la reforma: (Reforma publicada mediante p.o. num. 084 2da. Sección de fecha 12 de febrero de 2020)
  18. Transitorios de la reforma: (Reforma Publicada mediante P.O. Num. 059 de fecha 25 de Septiembre de 2019)
  19. Transitorios de la reforma: (Reforma publicada mediante P.O. No. 042-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 03 de julio de 2019, Decreto 214)
  20. Transitorios de la reforma: (Adición Publicada mediante P.O. núm. 040, 3ra sección, de fecha 26 de Junio de 2019. Decreto número 202.)
  21. Transitorios de la reforma: (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 024 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2019)
  22. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 343-3ª. SECC. TOMO III DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018)
  23. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 343-2ª. SECC. TOMO III DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018)
  24. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)
  25. Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 245 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 06 DE JULIO DE 2016 DECRETO NUM. 234)
  26. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 217-3RA. SECCIÓN DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2015. DECRETO NUM. 043)
  27. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 217-3RA. SECCIÓN DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2015. DECRETO NUM. 042)
  28. Transitorios de la reforma: (SE ADICONA MEDIANTE P.O. NUM. 200 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
  29. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.174-2da, SECCIÓN DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015)
  30. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 187 2ª. SECCIÓN DE FECHA 01 DE JULIO DE 2015)
  31. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
  32. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 152 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
  33. Transitorios de la reforma: (REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 145 2DA-SECCION DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2014)
  34. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚM. 138, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014). Transitorios
  35. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 107 TOMO III DE FECHA 15 DE MAYO DE 2014)
  36. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 030 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 01 DE MAYO DE 2013)
  37. Transitorios de la reforma: (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 020 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 11 DE MARZO DE 2013)
  38. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. No. 358-2a. SECCIÓN DE FECHA 07 DE MARZO DE 2012)
  39. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
  40. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA P.O. NUM. 352 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2012)
  41. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 267 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)
  42. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 207 2ª. SECCIÓN DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2009)
  43. Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 205 TOMO III DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
  44. Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 193 TOMO III DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009)
  45. Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NUM. 189 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE 2009)
  46. Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NUM.164DE FECHA 13 DE MAYO 2009)
  47. Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 113 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2008.)
  48. Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 081 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2008.)
  49. Transitorios del Código (Decreto número 139, Periódico Oficial, 14 de marzo de 2007)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 49 decretos.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 103 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2026)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 29 días del mes de abril del año dos mil veintiséis. D. P.C. ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA.- D. S.C. JOSÉ ÁNGEL DEL VALLE MOLINA.- Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (SE ADICIONA MEDIANTE P. O. NÚM 089 DE FECHA 04 DE FEBRERO DEL 2026.)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le de el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de enero del año dos mil veintiséis. D. P.C. ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA.- D.S.C. JOSÉ ÁNGEL DEL VALLE MOLINA.-Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NÚM. 080 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2025)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. D.P.C. Alejandra Gómez Mendoza.- D.S. C. Juan Marcos Trinidad Palomares.- Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NÚM. 076 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025, DECRETO NÚMERO 041)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- Las menciones que se hagan en el presente Código al delito de extorsión, se entenderán hechas al delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 veintiocho de noviembre de 2025.

Artículo Cuarto.- Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas en el presente Código, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia, en los procesos pendientes de dictarse sentencia; salvo lo dispuesto en los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto por el que se expide Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Quinto.- Dentro del plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado, deberá crear la Unidad Especializada de Atención a los Delitos de Extorsión, previsto en el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como armonizar sus ordenamientos internos con las disposiciones del presente Decreto.

En tanto se crea la Unidad Especializada, a que se refiere el párrafo anterior, la Fiscalía General del Estado deberá utilizar a la Fiscalía Antisecuestro, para la atención de los delitos de extorsión, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo Transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le de el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. D. P.C. ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA.- D. S. C. JOSÉ ÁNGEL DEL VALLE MOLINA.- Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NÚM. 076 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2025, DECRETO NÚMERO 030)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le de el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. D. P.C. ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA.- D. S. C. JUAN MARCOS TRINIDAD PALOMARES.- Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 057 DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2025)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 047 DE FECHA 02 DE JULIO DE 2025)

Transitorios

Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. D. P.C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S.C. MARCELA CASTILLO ATRISTAIN.- Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NÚM. 045 DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025, DECRETO NÚMERO 274)

TRANSITORIOS

Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. - Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. - Los Entes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar de inmediato las adecuaciones normativas, reglamentarias y administrativas pertinentes para proveer al eficaz cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo Cuarto. - Para el caso que se pudieran generar erogaciones con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los recursos de los Entes Públicos en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S.C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 045 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2025)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 04 días del mes de junio del año dos mil Veinticinco.D. P.C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. MARCELA CASTILLO ATRISTAIN.- Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 040, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2025)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- Los Entes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar de inmediato las adecuaciones normativas, reglamentarias y administrativas pertinentes para proveer al eficaz cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- Para el caso que se pudieran generar erogaciones con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los recursos de los Entes Públicos en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de abril del año dos mil veinticinco. D. P.C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S.C. MARCELA CASTILLO ATRISTAIN.- Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 379 3ª. SECCIÓN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil Veinticuatro.- D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (Se reforma mediante P.O. Núm. 377 de fecha 21 de noviembre de 2024)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.- D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. MARCELA CASTILLO ATRISTAIN.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (Se reforma mediante P.O. Núm. 335 de fecha 06 de Marzo de 2024 DECRETO NUMERO 260)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- Cualquier erogación que se genere con motivo a la entrada en vigor del presente Decreto, será cubierta de conformidad con el presupuesto autorizado a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el Poder Judicial y Órganos Autónomos responsables de la ejecución del gasto público, para el ejercicio fiscal correspondiente.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 28 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. D.P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ. D. S. C. MARÍA REYES DIEGO GÓMEZ

FE DE ERRATAS AL ÙLTIMO PÀRRAFO DEL DECRETO 260, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 335, DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los seis días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (Reforma publicada mediante P.O. 280. Tomo III, de fecha 03 de Mayo del 2023). TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés.- D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S. C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA GONZÁLEZ.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 03 días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (Reforma mediante P.O. 135 de fecha 04 de noviembre de 2020)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil veinte. - D. P. C. JOSÉ OCTAVIO GARCÍA MACÍAS. - D. S. C. MAYRA ALICIA MENDOZA ÁLVAREZ. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 04 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (Reforma publicada mediante P.O. 112. Tomo III, de fecha 01 de Julio de 2020)

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil veinte. D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. JORGE JHONATTÁN MOLINA MORALES. Rubricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 01 días del mes de julio del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. – Rúbricas.

(Adición publicada mediante Periódico Oficial 131, de fecha 14 de octubre de 2020. Decreto 005)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil veinte. - D. P. C. JOSÉ OCTAVIO GARCÍA MACÍAS. - D. S. C. MAYRA ALICIA MENDOZA ÁLVAREZ. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (Reforma publicada mediante p.o. num. 084 2da. Sección de fecha 12 de febrero de 2020)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veinte. - D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.

(Reforma Publicada mediante Periódico Oficial número 101, de fecha 04 de mayo de 2020.)

TRANSITORIOS

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al 01 días del mes de mayo del año dos mil veinte. - D. V. P. C. FLOR DE MARÍA GUIRAO AGUILAR. - D. S. C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (Reforma Publicada mediante P.O. Num. 059 de fecha 25 de Septiembre de 2019)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 25 días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (Reforma publicada mediante P.O. No. 042-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 03 de julio de 2019, Decreto 214)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dispondrá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado las modificaciones legales pertinentes, a efecto de asumir o, en su caso, adherirse a la planeación, programación y ejecución del Plan de Reeducación para Personas Generadoras de Violencia, actualmente a cargo de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Salud, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49, fracción XII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Cuarto.- Las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en observancia a las disposiciones aplicables.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 30 días del mes de junio del año dos mil diecinueve-.D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 03 días del mes de Julio del año dos mil diecinueve. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

(Reforma Publicada mediante Periódico Oficial número 050-2ª. Sección, Tomo III, de fecha 14 de Agosto de 2019.

Decreto número 232. TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 02 días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. MARIO SANTIZ GÓMEZ.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (Adición Publicada mediante P.O. núm. 040, 3ra sección, de fecha 26 de Junio de 2019. Decreto número 202.)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 13 días del mes de Junio del año dos mil Diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 26 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 024 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2019)

TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 03 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. D.P.C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. D. S. C. MARIO SANTIZ GÓMEZ. Rubricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 03 días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

(Adición Publicada mediante Periódico Oficial número 029 Tomo III, de fecha 03 de abril de 2019. Decreto número 165)

TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 02 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.D.P.C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. D.S.C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS. Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 03 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 343-3ª. SECC. TOMO III DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 16 días del mes de enero del año dos mil Dieciocho. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos. D.S.C. Cecilia López Sánchez. Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno. Rúbricas.

(ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 362 SEGUNDA SECCIÓN, TOMO III. DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2018. MEDIANTE DECRETO NÚMERO 196.)

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 03 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 343-2ª. SECC. TOMO III DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- El Poder Judicial instrumentará el mecanismo necesario para informar al Registro Civil y al Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre los casos de muerte por violencia familiar o de género que se susciten en el Estado.

Artículo Cuarto.- La Secretaría de Salud y/o Instituto de Salud, deberá realizar las acciones necesarias, para implementar el Programa de Reeducación para Personas Generadoras de Violencia.

Artículo Quinto.- La Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, deberá realizar las acciones necesarias, para implementar el Programa Único de Capacitación, Sensibilización, Formación y Profesionalización, en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, que se impartirá a los servidores públicos del Gobierno del Estado.

Artículo Sexto.- Las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia de las disposiciones aplicables.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos. D.S.C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa. Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno. Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

I.En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte.

II.En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte.

III.En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte.

IV.En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y

V.La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

Artículo Tercero.- Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. D.P.C. EDUARDO RAMIREZ AGUILAR. D. S. C. FABIOLA RICCI DIESTEL. RUBRICAS.

De conformidad con la fracción I del Artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 07 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Rúbricas.

(ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 315 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA

30 DE AGOSTO DE 2017 TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 17 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. D. P. C. EDUARDO RAMIREZ AGUILAR. D. S. C. MAURICIO CORDERO RODRIGUEZ.

De conformidad con la fracción I del Artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 245 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 06 DE JULIO DE 2016 DECRETO NUM. 234)

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan abrogadas todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en la Sede del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 29 días del mes de Junio del año dos mil dieciséis .D. P.C. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR. D.S. C. LIMBANO DOMÍNGUEZ ROMÁN.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 06 días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 217-3RA. SECCIÓN DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2015. DECRETO NUM. 043)

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil quince .D. P.C. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR. D. S. C. LIMBANO DOMÍNGUEZ ROMÁN.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 217-3RA. SECCIÓN DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2015. DECRETO NUM. 042)

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil quince. D. P. C. OSCAR EDUARDO RAMIREZ AGUILAR. D. S. C. LIMBANO DOMÍNGUEZ ROMAN.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (SE ADICONA MEDIANTE P.O. NUM. 200 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementado el sistema procesal penal acusatorio y oral, y para el resto de los Distritos Judiciales conforme a los Acuerdos Generales que emita el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado respecto a la creación y puesta en función de los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, en coordinación con las áreas encargadas de la procuración de justicia y seguridad y protección ciudadana.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que dentro del estado de Chiapas hagan alusión al catálogo de delitos graves y/o de prisión preventiva oficiosa.

Artículo Tercero. Todos los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la vigencia del presente Decreto, se substanciarán por las normas procesales aplicables al momento de la comisión del delito de que se trate.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil quince. D. P. C. JORGE ENRRIQUE HERNÁNDEZ BIELMA. D. S. C. JOSÉ LEONEL HERNANDEZ ESCOBAR. Rubricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil quince.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.174-2da, SECCIÓN DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 09 días del mes de Abril del año dos mil quince. D. P. C. JORGE ENRRIQUE HERNÁNDEZ BIELMA. D. S. C. JOSÉ LEONEL HERNANDEZ ESCOBAR. RUBRICAS.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 09 días del mes de abril del año dos mil quince.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 187 2ª. SECCIÓN DE FECHA 01 DE JULIO DE 2015)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Los delitos a que se refieren los artículos derogados por este Decreto, serán competencia de las autoridades ministeriales y judiciales de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Tercero.- Las disposiciones relativas a los delitos a que se refieren los artículos derogados por este Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de junio del año dos mil quince. D.P. C. Jorge Enrrique Hernández Bielma. D. S. C. José Guillermo Toledo Moguel. Rubricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de Junio del año dos mil quince.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- Las disposiciones contenidas en el presente Código en materia de lenguaje incluyente, deberán ser armonizadas en un plazo máximo de seis meses a partir la entrada en vigor del presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 23 días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce. D.P. C. Jorge Enrrique Hernández Bielma. D. S. C. José Guillermo Toledo Moguel. Rubricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 23 días del mes de Diciembre del año dos mil catorce.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 152 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. D. P. C. JORGE ENRRIQUE HERNÁNDEZ BIELMA. D. S. C. JOSÉ GUILLERMO TOLEDO MOGUEL.RUBRICAS.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Transitorios de la reforma: (REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 145 2DA-SECCION DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2014)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil Catorce. D. P. C. JORGE ENRRIQUE HERNÁNDEZ BIELMA. D. S. C. JOSÉ GUILLERMO TOLEDO MOGUEL.RUBRICAS.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚM. 138, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014). Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. D. P. C. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero. D.S.C. Ana del Carmen Valdiviezo Hidalgo. Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 107 TOMO III DE FECHA 15 DE MAYO DE 2014)

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil catorce. D.P.C. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero.- D.S.C. Alma Rosa Simán Estefan.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil catorce.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 536, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 125

SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 13 DEAGOSTO DE 2014). Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que tengan similar o menor jerarquía al presente Decreto y que se opongan al mismo.

El Ejecutivo del Estado dispondrá, se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil catorce. D. P. C. MIRNA LUCRECIA CAMACHO PEDRERO. D. S. C. ALMA ROSA SIMÁN ESTEFAN.RUBRICAS.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil catorce.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 030 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 01 DE MAYO DE 2013)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

El Ejecutivo dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 30 días del mes de Abril del año dos mil trece. D.P.C. Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor.- D.S.C. Ana del Carmen Valdiviezo Hidalgo.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los treinta días del mes de Abril del año dos mil trece.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Transitorios de la reforma: (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 020 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 11 DE MARZO DE 2013)

TRANSITORIOS.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil trece D.P.C. Noé Fernando Castañón Ramírez.- D.S.C. Saín Cruz Trinidad.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los once días del mes de Marzo del año dos mil trece.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. No. 358-2a. SECCIÓN DE FECHA 07 DE MARZO DE 2012)

TRANSITORIOS.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NO 389 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- La petición a que se refiere el Artículo 36 bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, adicionado mediante el presente Decreto, sólo se requerirá en los procedimientos penales que se inicien a partir de la entrada en vigor de éste y no será necesario satisfacer dicho requisito de procedibilidad respecto de aquellos procedimientos penales que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, con motivo de las denuncias o querellas formuladas con fundamento en la fracción XXIII del Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, continuarán su trámite de acuerdo a dicha disposición vigente antes de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 14 días del mes de Septiembre del año dos mil doce..- D.P.C. Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila.- D.S.C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil doce.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

(ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O NO 389 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

(ADICIÓN AL ARTÍCULO 197 BIS.)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 14 días del mes de Septiembre del año dos mil doce..- D.P.C. Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila.- D.S.C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil doce.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día veintiuno del mes de mayo del año 2012.

Artículo Segundo.- En el presente decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones relativas al sistema de justicia acusatorio, se estará a lo dispuesto en los términos y modalidades que para tal efecto determine el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, que al respecto se emita.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA P.O. NUM. 352 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2012)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 267 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Articulo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil diez.- D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D- S. C. Francisco Castellanos Coello.- Rúbrica.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

(REFORMA MEDIANTE DECRETO 183, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 290-2ª SECCIÓN DE FECHA

23 DE MARZO 2011). TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 207 2ª. SECCIÓN DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2009)

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 24 días del mes de diciembre del año dos mil nueve. D.P.C. Jorge Enrique Hernández Bielma. D.S.C. José Luis Abarca Cabrera. Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I, del artícul0 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

(REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 235 DE FECHA 26 DE MAYO 2010.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 25 días del mes de Mayo del año dos mil diez. D.P.C. José Ángel Córdova Toledo. D.S.C. Ana Elisa López Coello.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Transitorios de la reforma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 205 TOMO III DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2009)

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil nueve. D.P.C. Jorge Enrique Hernández Bielma. D.S.C. José Luis Abarca Cabrera. Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I, del artícul0 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 193 TOMO III DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al 01 día del mes de Septiembre del año dos mil nueve. D.P.C. Ana Elisa López Coello. D.S.C. José Ernestino Mazariegos Zenteno. Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I, del artícul0 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NUM. 189 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE 2009)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NUM.164DE FECHA 13 DE MAYO 2009)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 113 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2008.)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

(PUBLICADA P.O. NUM. 156 DE 03 DE ABRIL DE 2009)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 081 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2008.)

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios del Código (Decreto número 139, Periódico Oficial, 14 de marzo de 2007)

Artículo Primero.- Este Código entrará en vigor a los sesenta días posteriores de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado; plazo en que continuará vigente el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa.

Artículo Segundo.- El título vigésimo sexto denominado delitos en materia electoral, entrará en vigor a partir del día 02 de enero del 2008, en tanto quedará vigente y se aplicará el título vigésimo denominados delitos en materia electoral del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa.

Artículo Tercero.- Con las consideraciones señaladas en los artículos primero y segundo transitorios, se abroga el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa, y se derogan las demás leyes y disposiciones que se opongan al presente.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en el salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los días 15 del mes de Febrero del año dos mil siete. D.P.C. Roberto Domínguez Castellanos.- D.S.C. Juan Antonio Castillejos Castellanos.- rubricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Politica Local y para su observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del poder ejecutivo del estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los Quince días del mes de Febrero del año dos mil siete.

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner, Secretario de Gobierno.- rubricas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor, el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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