Artículo 479 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo sexto. Delitos en materia electoral · Capítulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Para los efectos de este título, se entiende por:
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
I.- Servidores Públicos, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado o en cualquier otro organismo autónomo, en el Congreso del Estado o en el Poder Judicial del Estado o que manejen recursos públicos estatales.
También se entenderá como Servidores Públicos, a las personas que de acuerdo con la Constitución Política del Estado de Chiapas y sus leyes secundarias, se les otorgue ese carácter por desempeñar un empleo, cargo o comisión en los Estados, Municipios y Tribunales Electorales, así como en los Institutos o Consejos Electorales u organismos autónomos;
II.- Funcionarios Electorales, a quienes en los términos de la legislación estatal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;
III.- Funcionarios partidistas, a los dirigentes y los representantes ante los órganos electorales de los partidos políticos y de las organizaciones políticas, en los términos de la legislación electoral;
IV.- Candidatos, a los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
V.- Precandidatos, el ciudadano que participa en los procesos internos de selección de un partido político o coalición de partidos para lograr la nominación como candidato a un puesto de elección popular y, en su caso, hasta el momento que obtenga su registro ante la autoridad electoral correspondiente;
VI.- Organizadores de actos de precampaña o campaña, las personas que coordinen, instrumenten o dirijan las acciones proselitistas a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición de partidos políticos;
VII.- Campaña, se entiende al conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos registrados para la obtención del voto;
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
VIII.- Precampañas, el conjunto de actos realizados por los partidos políticos, coaliciones, asociaciones políticas y ciudadanos, regulados por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los estatutos y reglamentos de los Partidos Políticos y coaliciones, con el propósito de elegir en procesos internos a sus candidatos a puestos de elección popular en las elecciones en que participen;
IX.- Actos de proselitismo, son actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, debates, entrevistas o cualquier actividad pública que tenga por objeto solicitar el voto a favor de la candidatura a un cargo de elección popular;
X.- Propaganda, al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, publicidad y encuestas por internet, grabaciones, proyecciones, encuestas, sondeos, publicidad por perifoneo y expresiones en general que durante la campaña o precampaña producen y difunden los precandidatos, candidatos o simpatizantes;
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
XI.- Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, boletas electorales, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, los que emitan los funcionarios, organismos u órganos electorales en ejercicio de sus atribuciones, las actas en general de los cómputos de circunscripción plurinominal y los demás documentos relacionados con el proceso electoral;
XII.- Materiales electorales, a los bienes muebles, marcador de credenciales, líquido indeleble, urnas, útiles de escritorio, canceles o módulos para la emisión del voto y los demás autorizados para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;
XIII.- Casilla, es el lugar designado por la autoridad electoral para la recepción del voto de los ciudadanos;
XIV.- Proceso electoral, es el conjunto de actos, resoluciones, tareas y actividades que realicen los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridades estatales y municipales con objeto de integrar los órganos de representación popular.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
El proceso electoral, comprende las etapas de preparación de elección, jornada electoral y posterior a la elección, mismas que se encuentran definidas respectivamente en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.