Artículo 268 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo I. De los delitos por hechos de corrupción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Para los efectos de este Título es servidor público del Estado toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, organismos públicos descentralizados, organismos públicos autónomos creados o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellos que a los que les otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro órgano jurisdiccional que no pertenezca al Poder Judicial, en la administración municipal, o que manejen recursos públicos federales, estatales o municipales. Se impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por recursos públicos todos aquellos que formen parte de su patrimonio o del erario en términos de la ley, y en especial los provenientes de aportaciones de la Federación para entidades y municipios, que se encuentren destinados o etiquetados para fines u obras específicas, o participaciones federales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.