CPMOR · Art. 278

Artículo 278 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo X. Cohecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Comete el delito de cohecho:

I.El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

III.El diputado que, en ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo solicite:

a)La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, y

b)El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que solicite en nombre o en representación del legislador las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a y b de este artículo.

Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación sea inferior a quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de uno a cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.

Se califica como grave, cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a catorce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones. II.- También incurre en la comisión del delito de cohecho el que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a cualquier servidor público para que cumpla o deje de cumplir con sus funciones. Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a doce años de prisión, multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días-multa, y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. A quien cometa el delito de cohecho, se le sancionará conforme al valor de lo solicitado, recibido o prometido, en los términos del artículo 188. Las sanciones podrán incrementarse hasta en una tercera parte. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero y adicionadas las fracciones I y II al primer párrafo y párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 278, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278/

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