Artículo 278 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo x bis. Evasión de preso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o sentenciado.
Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo o es servidor público que se desempeñe en cualquier establecimiento penitenciario o que por razones de su función pública se encuentra en el interior del mismo cualquiera que sea la circunstancia de su estancia, o no siendo servidor público tenga ingreso a un establecimiento penitenciario para la prestación de un servicio relacionado con el funcionamiento del mismo; sea por acción o por omisión, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del cargo, en su caso.
Se incrementarán hasta en una tercera parte las penas señaladas en este artículo si quien propicia la evasión fuese un servidor público distinto al señalado en el párrafo anterior.