Artículo 346 del Código Penal de Coahuila
Usurpación de funciones de seguridad pública
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin serlo, se haga pasar como miembro de alguna institución de seguridad pública, o bien, como policía procesal o encargado de custodia en un centro o establecimiento penitenciario o en una cárcel municipal, y en virtud de aquello pretenda obtener cualquier beneficio de una persona o perjudicarla, o bien, ostentándose con alguna de aquellas calidades, realice alguna de las labores asignadas a cualquiera de los miembros de aquellas instituciones.
Asimismo, a quien cometa o participe en el delito descrito en el párrafo precedente, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.