CPCOAH · Art. 348

Artículo 348 del Código Penal de Coahuila

Simulación de retenes oficiales

Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se impondrá de seis a diez años de prisión y multa, a quien, sin pertenecer a alguna institución de seguridad pública o militar, o a un centro penitenciario o cárcel municipal, o aun perteneciendo a una de aquéllas y sin contar con la autorización de quien le competa otorgarla, instale vehículos o cosas de cualquier naturaleza en vías públicas o carreteras, o en caminos o brechas, del Estado o de sus municipios, con la finalidad de simular la existencia de un retén o puesto de vigilancia o de supervisión de carácter oficial.

Asimismo, a quien cometa o participe en el delito descrito en el párrafo precedente, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.

Se impondrán las mismas penas de los dos párrafos precedentes, a quien intervenga en el retén o puesto simulados a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Si con motivo de la realización de las conductas delictivas descritas en los párrafos primero y tercero de este artículo, quienes instalaron o intervinieron en el retén o puesto simulado, cometen otro u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que corresponda.

Si cualquiera de las conductas delictivas descritas en los párrafos primero y tercero de este artículo, las comete o participa en ellas un servidor público, o bien, aunque no haya intervenido en ellas, el mismo intervenga en el delito o delitos referidos en el párrafo cuarto de este artículo, además de las penas que en su caso le correspondan conforme a dichos párrafos, se le destituirá, y en cualquier caso, ya sea tratándose de particular o de servidor público, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo,

empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.

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Cómo citar

Artículo 348, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-348/

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