Artículo 344 del Código Penal de Coahuila
Facilitación por servidor público, de objetos destinados a la seguridad pública
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, además de destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada, al servidor público de cualquier institución de seguridad pública, o de policía procesal, o de un centro o establecimiento penitenciario o cárcel municipal, que sin el permiso de la autoridad competente, proporcione a una persona que no sea integrante de la institución pública a la que corresponda, un vehículo, uniforme, insignia, armamento, cartuchos, radio transmisor o equipo oficial de cualquier tipo, que tenga bajo su custodia o a los que tenga acceso con motivo de sus labores relacionadas con la prevención, investigación o persecución de delitos, de custodia procesal o de ejecución de penas.
(Modalidades agravantes)
Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, al servidor público que proporcione cualquiera de las cosas referidas en el párrafo anterior, a cambio de una dadiva, retribución o un beneficio de cualquier clase, dado, ofrecido o prometido.