Artículo 343 Bis del Código Penal de Coahuila
Facilitación de medios para la comisión de delitos contra la seguridad y justicia
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días a quien procure o administre recursos materiales, económicos o de cualquier tipo para la comisión de las conductas previstas en las fracciones del artículo 343.