Artículo 343 del Código Penal de Coahuila
Delito contra las funciones de seguridad y justicia
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días a quien incurra en cualquiera de las conductas siguientes:
I.Utilice instrumentos, objetos o cualquier medio, que por su resistencia, forma o fuerza, dañe, obstaculice o impida el paso de vehículos de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional;
II.Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, equipos de comunicación de cualquier tipo;
III.Posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública;
IV.Instale, permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, o de un tercero, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo;
V.Posea, porte o utilice para el espionaje, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, uniformes, prendas de vestir, insignias, distintivos o equipos correspondientes o similares a los utilizados por cualquiera de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional, o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas;
VI.Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con alguna pandilla o asociación delictuosa, de algún grupo o actividades delictivas; así como de las actividades de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional;
VII.Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional;
VIII.Detente, posea, conduzca o custodie un vehículo que simule ser de instituciones o empresas, públicas o privadas, para el espionaje o halconeo, y
IX.Dañe, altere o impida el funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública, establecimientos o edificios públicos, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional.
Para los fines de este artículo se entenderá por:
I.Espionaje: Obtener indebidamente comunicaciones privadas u oficiales, utilizando cualquier medio tecnológico, para comunicar información sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional, o de sus integrantes.
II.Halconeo: La acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información indebidamente, sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional, o de sus integrantes.
(Modalidades agravantes)
Se incrementará hasta una mitad más de la pena de prisión que le corresponda, cuando además, las conductas previstas en este artículo, se aprovechen para evitar que alguna persona sea detenida o para que se pueda cometer uno o más delitos dolosos.
Igualmente, se incrementarán hasta una mitad más de la pena de prisión que le corresponda al que realice las conductas descritas en las fracciones de este artículo, a quien utilizando para ello vehículos simulados de instituciones o empresas, públicas o privadas, o cualquier vehículo de servicio público de transporte de
pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.
La pena se incrementará hasta una mitad más de la pena de prisión que le corresponda al que realice las conductas descritas en las fracciones de este artículo, cuando se empleen menores de edad, personas con discapacidad o de la tercera edad para la comisión de este delito.
Se incrementará hasta el doble de la sanción prevista en este artículo, al servidor o ex servidor público que incurra en cualquiera de las conductas previstas en las fracciones del referido artículo. Además, al servidor público, se le destituirá de su empleo, cargo o comisión, y tanto a él como, en su caso, al particular que haya cometido el delito, se le inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.