Artículo 345 Bis del Código Penal de Coahuila
Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
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Se impondrá de seis meses a dos años de libertad vigilada y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, a quien utilice indebidamente los números telefónicos de emergencia proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, cruz roja o cualquier número telefónico destinado
a atender emergencias en la población, para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia.