Artículo 321 Quater del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo séptimo. Delitos contra la administración publica cometidos por particulares · Capitulo X. Uso indebido de los sistemas de emergencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al que realice llamadas o solicite de cualquier forma la intervención de los servicios de emergencia para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En caso de reincidencia, se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de la institución encargada de brindar los servicios de emergencia.