Artículo 321 Ter del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo séptimo. Delitos contra la administración publica cometidos por particulares · Capitulo X. Uso indebido de los sistemas de emergencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Se entiende por número de emergencia, aquel administrado por instituciones públicas que brinden un sistema de respuesta para atender emergencias en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, servicios de salud o cualquier otro destinado a atender emergencias en la población.