Código Penal de Hidalgo
Código Penal de Hidalgo

Libro segundo Titulo décimo séptimo. Delitos contra la administración publica cometidos por particulares

Arts. 310–321 Octies19 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Capitulo IPromoción de conductas ilícitas

Artículo 310

Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público que se preste para ello o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 10 a 50 días.

Capitulo IICohecho de particulares

Artículo 311

Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El juez podrá imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o, a su juicio, eximirlo de las mismas, cuando aquél denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de gratitud o dependencia.

Se aplicará la misma pena prevista en el párrafo primero, a cualquier persona que gestione o solicite a nombre o en representación de algún Diputado Local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 307.

El juez deberá imponer al cohechador la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos.

Capitulo IIIDistracción de recursos públicos

Artículo 312

Al particular que estando obligado legalmente, a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos locales, los disponga para sí o para otro o les de una aplicación distinta a la que se les destinó, se le aplicará una mitad de la punibilidad prevista en el artículo 308 de este Código, conforme al monto de lo dispuesto o aplicado indebidamente.

Las mismas penas se aplicarán al que, a sabiendas, adquiera indebidamente o haga figurar como suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Capitulo IVFalsedad ante la autoridad

Artículo 313

Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante autoridad o ante fedatario público, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 50 días.

Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución, la pena de prisión no excederá de seis meses.

Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de 10 a 60 días multa.

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

La sanción podrá ser de tres meses a tres años de prisión y multa de 20 a 100 días para el testigo falso que fuere examinado en un proceso, cuando el reo se le impusiere una sanción de más de cinco años de prisión y al testimonio falso se le hubiere reconocido fuerza probatoria.

Además de las penas a que se refiere este artículo, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para desempeñar sus funciones de tres meses a dos años.

Capitulo VDesobediencia y resistencia de particulares

Artículo 314

Al que rehusare, sin justa causa, prestar un servicio de interés público que la Ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se les impondrá prisión de tres meses a un año o de 5 a 30 días multa.

La misma pena se impondrá, al que debiendo declarar ante al autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a otorgar la protesta de Ley o a declarar.

Artículo 315

Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de las funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años y de 5 a 25 días multa.

Artículo 316

Al que en cualquier forma procure impedir la ejecución de una obra de trabajo públicos, dispuestos por autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y de 5 a 10 días multa.

Artículo 317

Al que por medio de la violencia física o moral exija a una autoridad la ejecución u omisión de un acto oficial, que esté o no dentro de sus atribuciones, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa.

Artículo 318

Cuando la Ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia cuando se hubiesen agotado tales medios.

Capitulo VIQuebrantamientos de sellos

Artículo 319

Al que quebrante los sellos impuestos por orden de la autoridad pública competente, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de 5 a 25 días multa.

Capitulo VIIUltrajes a la autoridad

Artículo 320

Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas se le impondrá prisión de tres meses a un año y de 5 a 25 días multa.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario o agente de la autoridad.

Capitulo VIIIUsurpación de funciones públicas y en materia de servicios de seguridad privada y uso indebido de uniformes, condecoraciones y aditamentos propios de funciones policiales

Artículo 321

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa, al que:

I.- Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.- Usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionar la dignidad o respeto de la corporación o de la investidura a que correspondan aquellos.

III.-Preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos; o

IV.Sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, sirenas, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento propio de las funciones policiales, en un vehículo particular.

Se duplicará la punibilidad prevista en este artículo, cuando cualquiera de las conductas sancionadas se lleve a cabo para la comisión de otro delito, aún en grado de tentativa, siempre y cuando sea punible.

Capítulo IXUso ilícito de atribuciones y facultades relacionado con particulares

Artículo 321 Bis

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades y se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de 20 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o servicio público o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 309 ter.

Capitulo XUso indebido de los sistemas de emergencia

Artículo 321 Ter

Se entiende por número de emergencia, aquel administrado por instituciones públicas que brinden un sistema de respuesta para atender emergencias en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, servicios de salud o cualquier otro destinado a atender emergencias en la población.

Artículo 321 Quater

Al que realice llamadas o solicite de cualquier forma la intervención de los servicios de emergencia para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de reincidencia, se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior.

Este delito se perseguirá por querella de la institución encargada de brindar los servicios de emergencia.

Capítulo XIEn contra del servicio público y distribución del agua

Artículo 321 Quinquies

Al que sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga o se apropie de agua potable de la infraestructura hidráulica, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de 50 a 200 días multa.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

Artículo 321 Sextus

Se equiparan al delito de sustracción o apropiación ilegal de agua potable, las siguientes conductas:

I.Comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada ilegalmente; o

II.Transportar, suministrar o distribuir por cualquier medio el agua potable sustraída o apropiada ilegalmente.

Las conductas señaladas en este artículo, se sancionarán de la siguiente manera:

a)Cuando la cantidad sea mayor a cuatrocientos litros pero menor o equivalente a cinco mil litros, se impondrá de uno a tres años de prisión y de 100 a 200 días multa.

b)Cuando la cantidad sea mayor a cinco mil litros, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de 150 a 300 días multa.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

Artículo 321 Septies

Al que dolosamente altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro del servicio público a los usuarios, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de 50 a 200 días multa.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

Artículo 321 Octies

Al que dolosamente altere los medidores de consumo de agua, con el objeto de aprovechar indebidamente el consumo de ese fluido o de lucrar en beneficio del usuario, se le impondrá de uno a dos años de prisión y multa de 50 a 100 días.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

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