Artículo 321 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo séptimo. Delitos contra la administración publica cometidos por particulares · Capitulo VIII. Usurpación de funciones públicas y en materia de servicios de seguridad privada y uso indebido de uniformes, condecoraciones y aditamentos propios de funciones policiales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa, al que:
I.- Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionar la dignidad o respeto de la corporación o de la investidura a que correspondan aquellos.
III.-Preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos; o
IV.Sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, sirenas, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento propio de las funciones policiales, en un vehículo particular.
Se duplicará la punibilidad prevista en este artículo, cuando cualquiera de las conductas sancionadas se lleve a cabo para la comisión de otro delito, aún en grado de tentativa, siempre y cuando sea punible.