Artículo 220 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos Contra la Administración Pública · Capítulo V. Usurpación de las Funciones del Servicio Público Fe de erratas POE 29-03-1991. Denominación reformada POE 19-12-2014
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cien días multa, al que lleve a cabo cualquiera de las siguientes conductas:
I.Sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.Usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido;
III.Use, fabrique, reproduzca, almacene o distribuya uniformes, credenciales de identificación, escudos, documentos, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros símbolos utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, sin el permiso de la autoridad competente;
IV.Utilice uno o varios vehículos o equipamiento oficiales o con apariencia tal que se asemejen a los utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, sin estar legalmente facultado para ello; o
V.Instale en las calles, avenidas, caminos, calzadas, plazas, paseos, pasajes, carreteras, puentes, pasos a desnivel, derechos de vía y en general todo terreno del dominio público y de uso común que se encuentre o ubique dentro de los límites del Estado de Quintana Roo, objetos de cualquier tipo para simular la existencia de un puesto de supervisión o vigilancia oficial.
Artículo reformado POE 19-12-2014