Artículo 220 Bis del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos Contra la Administración Pública · Capítulo VI. Violación de las órdenes de protección
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que sin causa legítima y justificada, incumpla o desobedezca una orden de protección, se le impondrá pena de prisión de seis meses a un año y doscientos días de trabajo en favor de la comunidad.
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por orden de protección las señaladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, la cual es emitida por autoridad competente y facultada para ello.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo adicionado POE 30-11-2010