CPCOAH · Art. 439

Artículo 439 del Código Penal de Coahuila

Abuso violento de autoridad

Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Tercero. Delitos contra el servicio oficial cometidos por servidores públicos · Sección Tercera. Abuso violento de autoridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público que, debido a su cargo, empleo o comisión, ejerza violencia física contra una persona sin que haya motivo lícito para emplearla, o cuando habiéndolo, no emplee los medios que sean menos lesivos, pudiendo hacerlo sin riesgo personal para él o terceras personas.

La violencia a que se refiere el párrafo precedente podrá comprender hasta ocasionar lesiones previstas en la fracción I del artículo 200 de este código. Por tanto, si en el ejercicio ilícito de la violencia, el servidor público ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

Leer de corridodentro de Libro Segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b8e0b7c2335e…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 439, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-439/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.