Artículo 439 del Código Penal de Coahuila
Abuso violento de autoridad
Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Tercero. Delitos contra el servicio oficial cometidos por servidores públicos · Sección Tercera. Abuso violento de autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público que, debido a su cargo, empleo o comisión, ejerza violencia física contra una persona sin que haya motivo lícito para emplearla, o cuando habiéndolo, no emplee los medios que sean menos lesivos, pudiendo hacerlo sin riesgo personal para él o terceras personas.
La violencia a que se refiere el párrafo precedente podrá comprender hasta ocasionar lesiones previstas en la fracción I del artículo 200 de este código. Por tanto, si en el ejercicio ilícito de la violencia, el servidor público ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.