Artículo 438 del Código Penal de Coahuila
Coalición de servidores públicos
Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Tercero. Delitos contra el servicio oficial cometidos por servidores públicos · Sección Segunda. Coalición de servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, a los servidores públicos que se coaliguen en un grupo de tres o más personas y tomen medidas contrarias a lo dispuesto en una ley.
Si las medidas contrarias a la ley benefician económicamente a uno o más particulares, quienes para tal fin hayan estado de acuerdo con los servidores públicos, al particular o particulares y a los servidores públicos coaligados se les impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de uno a dos tantos del beneficio económico logrado.