CPCOAH · Art. 440

Artículo 440 del Código Penal de Coahuila

Otorgamiento de cargo, empleo o comisión oficiales, celebración de contrato a sabiendas de que no se prestarán o cumplirán, omisión de denuncia, y abuso de funciones

Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Los delitos a que se refiere este artículo son los siguientes:

I.(Otorgamiento ilícito de cargo, empleo o comisión oficiales)

Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, al servidor público que otorgue un cargo, empleo o comisión remunerados en una entidad oficial estatal o municipal, a sabiendas de que no se prestará el servicio correspondiente.

II.(Celebración ilícita de contrato remunerado)

Se impondrá de dos a seis años de prisión, al servidor público que celebre un contrato de cualquier clase, que sea remunerado, a sabiendas que no se prestará el servicio o la contraprestación correspondientes, o de que no se entregará la cosa o cosas, por las que se celebró el contrato, o de que no se cumplirá el mismo, o bien, de que el contrato no se cumplirá dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato.

Se impondrá la misma pena prevista en el párrafo anterior, al particular o particulares con los que se celebre el contrato remunerado referido en el párrafo precedente, a sabiendas de que no prestarán el servicio o contraprestación o no entregarán la cosa o cosas, para los que se celebró el contrato, o que no cumplirán el mismo, o bien, de que el contrato no lo cumplirán dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato.

Asimismo, tanto al servidor público como al particular o particulares referidos en los dos párrafos precedentes se les impondrá multa de un tanto hasta dos tantos del importe de la remuneración dada o recibida en virtud del contrato.

III.(Omisión de denuncia o de separación del cargo, cuando se sabe que un subalterno no presta el servicio por el que percibe sueldo o emolumento o celebró un contrato remunerado, a sabiendas de que no se prestará el servicio o de que no se entregará la cosa por la que se celebró el contrato, o de que no se cumplirá el mismo)

Se impondrá de una tercera parte del mínimo a una tercera parte del máximo de las penas previstas en las fracciones I y II de este artículo, al superior jerárquico que sin haber realizado las conductas contempladas en las fracciones precedentes, no denuncie por escrito a la autoridad administrativa competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad oficial de servidores públicos, o no separe a su subalterno del cargo, empleo o comisión en una entidad oficial estatal o municipal, a pesar de tener facultades para ello, y en cualquier caso, sepa que el subalterno no presta el servicio del cargo, empleo o comisión por el que percibe sueldo o cualquier otro emolumento; o tenga conocimiento de que el subalterno celebró un contrato remunerado a sabiendas de que no se prestará el servicio o la contraprestación correspondientes, o de que no se entregará la cosa o cosas por las que se celebró el contrato, o de que no se cumplirá el mismo, o bien, de que el contrato no se cumplirá dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el mismo.

IV.(Abuso de funciones)

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, al servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, mediante las que induzca actos arbitrarios que generen un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código.

Leer de corridodentro de Libro Segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b8e0b7c2335e…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 440, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-440/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.