Artículo 441 del Código Penal de Coahuila
Intervención de persona moral en el otorgamiento ilegal de algún contrato por entidad oficial estatal o municipal
Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Cuando uno o más fundadores o miembros del consejo de administración, un administrador, o cualquier representante legal, apoderado jurídico o persona que actúe a nombre de una persona moral, sea ésta de hecho o de derecho, cometa el delito a que se refiere la fracción II del artículo precedente, a nombre y en provecho o beneficio de la persona moral, a esta se le impondrá multa desde un tanto hasta tres tantos del importe de la remuneración recibida en virtud del contrato, y se le prohibirá celebrar cualquier clase de contrato con alguna entidad oficial estatal o municipal, desde dos hasta cuatro años.