CPCOAH · Art. 441

Artículo 441 del Código Penal de Coahuila

Intervención de persona moral en el otorgamiento ilegal de algún contrato por entidad oficial estatal o municipal

Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Cuando uno o más fundadores o miembros del consejo de administración, un administrador, o cualquier representante legal, apoderado jurídico o persona que actúe a nombre de una persona moral, sea ésta de hecho o de derecho, cometa el delito a que se refiere la fracción II del artículo precedente, a nombre y en provecho o beneficio de la persona moral, a esta se le impondrá multa desde un tanto hasta tres tantos del importe de la remuneración recibida en virtud del contrato, y se le prohibirá celebrar cualquier clase de contrato con alguna entidad oficial estatal o municipal, desde dos hasta cuatro años.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 441, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-441/

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