CPCOAH · Art. 447

Artículo 447 del Código Penal de Coahuila

Intervención de persona moral en el aprovechamiento ilegal de información reservada o privilegiada

Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Cuando un fundador o miembro del consejo de administración, un administrador, o cualquier representante legal, apoderado jurídico o persona que actúe a nombre de una persona moral, sea ésta de hecho o de derecho, intervenga en los delitos a que se refiere el artículo precedente, en provecho o beneficio de la persona moral, a ésta se le impondrá multa desde un tanto hasta tres tantos del importe del beneficio económico obtenido, y se le prohibirá celebrar cualquier clase de contrato con alguna entidad oficial estatal o municipal, desde dos hasta cuatro años, que tenga relación con la información ilícitamente obtenida.

Las consecuencias jurídicas que se impongan a la persona moral en virtud del párrafo anterior serán subsidiarias a la responsabilidad penal en que haya incurrido cualquiera de los sujetos activos cualificados referidos en el párrafo precedente, por el delito cometido.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 447, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-447/

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