CPCOAH · Art. 452

Artículo 452 del Código Penal de Coahuila

Cohecho por servidor público

Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Séptimo. Cohecho por servidor público

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Cometerá el delito de cohecho, el servidor público que por sí o a través de terceras personas, solicite, exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio que no esté comprendido en su remuneración como servidor público, ni como bono o estímulo extraordinario acordado por autoridad competente.

El beneficio podrá consistir en dinero, valores, bien mueble o inmueble, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado, donación, servicios, comisión pecuniaria, o cualquier otra dádiva, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles, o para terceros con los que tenga o haya tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También cometerá cohecho el servidor público que acepte una promesa por cualquiera de los conceptos señalados en el párrafo precedente, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.

Al servidor público que cometa cohecho, se le impondrán las penas siguientes:

I.(Cohecho de cuantía menor o de beneficio no evaluable)

De dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, dádiva, donación, servicios, comisión o beneficio, recibidos, o el importe que involucraba la promesa solicitada o aceptada de cualquiera de dichos conceptos, no exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o el beneficio no sea evaluable.

II.(Cohecho de cuantía media)

De tres a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, dádiva, donación, servicios, comisión o beneficio, recibidos, o el importe que involucraba la promesa solicitada o aceptada de cualquiera de dichos conceptos, exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

III.(Cohecho de cuantía mayor)

De cuatro a diez años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, dádiva, donación, servicios, comisión o beneficio, recibidos, o el importe que involucraba la promesa solicitada o aceptada de cualquiera de dichos conceptos, exceda a dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

No se impondrán las penas del cohecho, al servidor público que después de solicitar o aceptar el bien mueble o inmueble, o bien, el dinero, la comisión pecuniaria, donación, servicio, la dádiva o el beneficio, aquél haya rechazado recibirlos o beneficiarse, salvo cuando haya sido ilegal lo que hizo o dejó de hacer relacionado con sus funciones, en virtud de la promesa de aquellos conceptos, en cuyo caso, se impondrá al servidor público de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas señaladas en este artículo, además de destitución e inhabilitación de cinco a diez años para obtener y desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.

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Artículo 452, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-452/

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