Artículo 284 del Código Penal de Guerrero
Comete el delito de peculado
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo XI. Peculado (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
I.Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral disponga, distraiga o desvíe de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, perteneciente al estado o a un particular, si por razón de su cargo, los recibió en depósito, administración, en posesión o por otra causa;
II.El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 279 de este código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III.Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilegal de atribuciones y facultades; y
IV.Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos del Estado, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN NO. 92, 24 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones para los fines de la seguridad pública o de la salud pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.