CPGRO · Art. 268

Artículo 268 del Código Penal de Guerrero

Consecuencias jurídicas del delito

Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo I. Disposiciones generales (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título.

Además de las penas previstas en este código, se impondrán a los sujetos activos:

I.Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II.Inhabilitación de uno a veinte años, para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;

III.Decomiso de los productos del delito; y

IV.Prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

a)Será por un plazo de dos a diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

b)Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que dará lugar a la agravación de la pena hasta en una mitad.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 269, 279, 282, 283, 284 y 286, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del Estado de Guerrero, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

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Pendiente de verificar

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  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
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Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 268, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-268/

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