Libro Segundo Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción
Capítulo IDisposiciones generales (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 266 Definición de servidor público
Para los efectos de este código, son servidores públicos del Estado los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, los órganos autónomos o con autonomía técnica, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado o que manejen recursos económicos del Estado.
Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables al Gobernador Constitucional del Estado, a los Diputados del Congreso del Estado y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Estatales, por la comisión de los delitos previstos en este título.
Artículo 267 Reglas especiales para la individualización de la pena
Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, si es de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I.Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III.Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y
IV.El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 268 Consecuencias jurídicas del delito
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título.
Además de las penas previstas en este código, se impondrán a los sujetos activos:
I.Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II.Inhabilitación de uno a veinte años, para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;
III.Decomiso de los productos del delito; y
IV.Prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
a)Será por un plazo de dos a diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
b)Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que dará lugar a la agravación de la pena hasta en una mitad.
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 269, 279, 282, 283, 284 y 286, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del Estado de Guerrero, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 268 Bis
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 274, 280 y 283 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
(ADICIONADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Capítulo IIEjercicio ilícito y abandono del servicio público (REFORMADO TÍTULO DEL ARTÍCULO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 269 Ejercicio ilícito del servicio público
Comete este delito quien teniendo la calidad de servidor público:
I.Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;
II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III.Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
IV.Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o lugares, instalaciones u objetos, o pérdidas o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado;
(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
V.Teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión del Estado, permita, facilite o fomente en éstos, la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, así como teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.
(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
VI.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna secretaría, dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, organismos públicos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos autónomos o con autonomía técnica o análogos municipales, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
Si el servidor público realiza por sí la introducción de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, así como teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, se incrementarán hasta en una mitad las sanciones previstas para este delito.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
A quien cometa alguno de los delitos contemplados en las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
A quien cometa alguno de los delitos contemplados en las fracciones III, IV, V y VI de este artículo, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o (SIC)
Artículo 270 Ejercicio ilegal del servicio público equiparado
REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017) Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas señaladas se aumentarán hasta en dos terceras partes, a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a otra persona que no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.
Artículo 271 Abandono del servicio público
REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017) A quien teniendo la calidad de servidor público y de forma injustificada, abandone su empleo, cargo o comisión y con ello entorpezca la función pública, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación de acuerdo con la normatividad aplicable, y de no existir ésta, en un plazo de tres días.
Capítulo IIIDesempeño irregular de la función pública (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 272 Desempeño irregular de la función pública
El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente realice u otorgue por sí o por interpósita persona cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, así como los actos siguientes:
I.Contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;
II.Concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio del Estado o municipios;
III.Permisos, licencias y autorizaciones;
IV.Franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;
V.A sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieran destinados los fondos públicos que tuviera a su cargo o hiciera un pago ilegal;
VI.En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado;
VII.Contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
VIII.Nombramiento o de cualquier modo autorice a alguien para el desempeño de un empleo, cargo o comisión, sin que el designado satisfaga los requisitos exigidos por la ley;
IX.Cualquier identificación en que se acredite como servidor público a quien realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en aquélla;
X.Algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo impedimento legal para hacerlo; y
XI.Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en este artículo.
Al que cometa el delito de desempeño irregular de la función pública se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Artículo 273 Autorizaciones irregulares sobre uso y cambio de suelo
A los servidores públicos estatales o municipales, así como aquellas personas físicas o morales representados por sus titulares, que por acción u omisión y conociendo de la preexistencia de riesgo o riesgo inminente, incumplan, permitan, otorguen, autoricen, expidan permisos, licencias o concesiones de uso o cambio de suelo, en cauces, barrancas, laderas inestables, fallas geológicas, zonas vulnerables, áreas altamente deforestadas, lugares inundables o en humedales e incluso en zonas de alto riesgo para construir, edificar, realizar obras de infraestructura o de asentamientos humanos, que expongan a la población a condición de encadenamiento de desastres y aquéllos que por su naturaleza impliquen impactos sobre el cambio climático, que no cuenten con expedientes oficiales técnicos, dictámenes especializados por expertos en la materia y del dictamen definitivo con su correspondiente análisis de riesgo expedido por las autoridades competentes quienes legalmente están autorizadas para ello, se les sancionará con una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO ARTÍCULO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Capítulo IVAbuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 274 Abuso de autoridad
Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:
I.Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o la insultare;
III.Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia, rehabilitación o reintegración de adolescentes y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviera; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
IV.Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denuncie inmediatamente ante la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si está en sus atribuciones;
V.Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
VI.Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
VII.Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 365, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad;
(REFROMADA, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.
VIII.Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente;
(REFROMADA, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.
IX.Incumpla la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación ilegal de la libertad, y
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.
X.A la servidora o servidor público, que realice en periodo de emergencia sanitaria o de pandemia la aplicación para sí o para una tercera persona una vacuna destinada para una acción extraordinaria de inmunización, contraviniendo los criterios de la estrategia de vacunación definida por las autoridades sanitarias; se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de setenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Al que cometa este delito en los términos previstos por las fracciones I y II, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al que cometa este delito en los términos previstos de la fracción III a la fracción IX, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de setenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO UN PÁRRAFO AL FINAL, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021)D-839.
Al que cometa este delito en los términos previstos de la fracción X, se duplicará la pena cuando la conducta se realice, en su caso cuando se presente el periodo de emergencia sanitaria.
Artículo 275 Abuso de autoridad con fines de lucro
A quien teniendo la calidad de servidor público, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración, dádivas, bienes o servicios o cualquier otro provecho ilegítimo de uno o más de sus subalternos, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 276 Abuso de autoridad por simulación
A quien teniendo la calidad de servidor público, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el correspondiente servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 277 Abuso de autoridad equiparado
Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior, a quien acepte un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no vaya a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
Capítulo VCoalición de servidores públicos (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 278 Coalición de servidores públicos
Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, los órganos autónomos o con autonomía técnica, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado o que manejen recursos económicos del Estado. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de cien a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Capítulo VIUso ilegal de atribuciones y facultades (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 279 Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades
I.El servidor público que ilegalmente:
a)Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado o municipios;
b)Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
c)Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios o tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado o municipios;
d)Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; y
e)Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
II.El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a)Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III.El servidor público que, teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estén destinados o haga un pago ilegal; y
IV.Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción II o sea parte en las mismas.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Agravación de la pena en razón de la cuantía de las operaciones. Cuando el monto de las operaciones a que hace referencia este artículo exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, se aumentarán las penas en una tercera parte.
Agravación de la pena en razón del lucro obtenido. Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos a la persona que tenga la calidad de servidor público, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se aumentarán las penas en una tercera parte.
Artículo 279 Bis Al particular
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; o
II.Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad, información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Capítulo VIIIntimidación (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 280 Comete el delito de intimidación
I.A quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la probable conducta ilícita de algún servidor público, sancionada por la ley penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero; y
II.Las mismas sanciones se impondrán a quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Capítulo VIIINegación del servicio público (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 281 Negación del servicio público
Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:
I.Niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud, de manera indebida; o
II.Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.
Capítulo IXTráfico de influencia (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 282 Comete el delito de tráfico de influencia
I.El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.El particular que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;
III.El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para las personas a que hace referencia el artículo 272 de este Código; y
IV.Al particular o servidor público que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Capítulo XCohecho (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 283 Cometen el delito de cohecho
I.El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícita, o indebidamente para sí o para otro, dinero, dádiva, prestación o beneficio para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
II.El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas en su calidad de servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y
III.El legislador Estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a)La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, beneficio, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y
b)El favorecimiento u otorgamiento de contratos de obra pública, de servicios o adquisiciones a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
Se aplicarán las mismas penas al presidente municipal, síndicos o regidores de los ayuntamientos que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, incurra en alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, prestación, beneficio o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, prestación, beneficio o promesa excedan de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito se impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el monto o valor exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis a dieciséis años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo X BisCohecho a servidores públicos extranjeros (ADICIONADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 283 Bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero, prestación, beneficio o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I.A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
III.A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último;
IV.Cualquier miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública. El juez impondrá a la persona moral hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.
Capítulo XIPeculado (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 284 Comete el delito de peculado
I.Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral disponga, distraiga o desvíe de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, perteneciente al estado o a un particular, si por razón de su cargo, los recibió en depósito, administración, en posesión o por otra causa;
II.El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 279 de este código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III.Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilegal de atribuciones y facultades; y
IV.Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos del Estado, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN NO. 92, 24 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones para los fines de la seguridad pública o de la salud pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
Capítulo XIIConcusión (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 285 Comete el delito de concusión
A quien teniendo la calidad de servidor público, y con tal carácter, exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientos días de Unidades de Medida y Actualización e inhabilitación de uno a cuatro años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, se le impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización e inhabilitación hasta por diez años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.
Capítulo XIIIEnriquecimiento ilícito (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 286 Enriquecimiento ilícito
Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pueda acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de seis a dieciséis años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Artículo 286 Bis Enriquecimiento ilícito por simulación
A quien haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le impondrán las mismas penas señaladas para el delito de enriquecimiento ilícito.
(ADICIONADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)