Libro Segundo Título Décimo Cuarto. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Capítulo ÚnicoProducto de una actividad ilícita
Artículo 261 Operaciones con recursos de procedencia ilícita
A quien por sí o a través de otra persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y de cuatrocientos a mil quinientos días multa. Para los efectos de este artículo, será necesario que el sujeto activo despliegue la conducta con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes.
Artículo 262 Agravantes
Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán en un tercio cuando el delito se cometa por un servidor público. En este caso, se impondrá, además, la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por el doble del término de la pena de prisión impuesta.