Artículo 261 del Código Penal de Guerrero
Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Cuarto. Operaciones con recursos de procedencia ilícita · Capítulo Único. Producto de una actividad ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien por sí o a través de otra persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y de cuatrocientos a mil quinientos días multa. Para los efectos de este artículo, será necesario que el sujeto activo despliegue la conducta con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes.