Artículo 262 del Código Penal de Guerrero
Agravantes
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Cuarto. Operaciones con recursos de procedencia ilícita · Capítulo Único. Producto de una actividad ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán en un tercio cuando el delito se cometa por un servidor público. En este caso, se impondrá, además, la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por el doble del término de la pena de prisión impuesta.