CPOAX · Art. 427

Artículo 427 del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Título vigésimo sexto. Delitos en materia de lavado de activos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona:

I.Convierta, transfiera o transporte recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva;

II.Adquiera, posea, tenga, custodie, utilice, administre o invierta recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de cualquier actividad delictiva, y

III.Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, titularidad o beneficiario final de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva; El conocimiento, la intención o finalidad requeridos como elementos subjetivos de las conductas previstas en este artículo podrán inferirse de indicios y de elementos objetivos directos o indirectos en cada caso.

La actividad delictiva precedente deberá ser demostrada:

a)Con la sentencia ejecutoriada del delito o delitos precedentes; o

b)A través de indicios de dicha actividad y la acreditación de la inexistencia de la licitud del origen de los recursos, derechos o bienes de que se trate.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 427, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-427/

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