Artículo 427 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Título vigésimo sexto. Delitos en materia de lavado de activos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona:
I.Convierta, transfiera o transporte recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva;
II.Adquiera, posea, tenga, custodie, utilice, administre o invierta recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de cualquier actividad delictiva, y
III.Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, titularidad o beneficiario final de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva; El conocimiento, la intención o finalidad requeridos como elementos subjetivos de las conductas previstas en este artículo podrán inferirse de indicios y de elementos objetivos directos o indirectos en cada caso.
La actividad delictiva precedente deberá ser demostrada:
a)Con la sentencia ejecutoriada del delito o delitos precedentes; o
b)A través de indicios de dicha actividad y la acreditación de la inexistencia de la licitud del origen de los recursos, derechos o bienes de que se trate.