Artículo 199-Septies del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita · Capítulo Único. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado de Quintana Roo o hacia otras entidades federativas o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, u
II.Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, titularidad o beneficiario final de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Título, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito del fuero común o actividades ilícitas que contravengan las disposiciones fiscales o administrativas estatales y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de sus facultades de fiscalización tenga conocimiento de hechos que permitan presumir la comisión de hechos considerados como delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos, ante la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Operaciones con recursos de procedencia ilícita de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
Artículo adicionado POE 03-11-2023