Artículo 199-Octies del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita · Capítulo Único. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las penas previstas en este Título se aumentarán al doble, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, ya sea que se encuentren en activo o hasta dos años posteriores a la separación de tales cargos.
Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. El periodo de inhabilitación comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Artículo adicionado POE 03-11-2023