Artículo 200 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado · Capitulo I. Sedición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A los que en forma tumultuaria ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones o para evitar el cumplimiento de una Ley, se les aplicará prisión de seis meses a dos años.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición se les aplicará prisión de uno a cuatro años.