Artículo 149 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capítulo III. Conspiración, Sedición y Motín
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
El motín se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y de diez a cincuenta días-multa.