Artículo 270 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo III. Motín
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cometen el delito de motín quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnen tumultuariamente y perturban el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenazan a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.